CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LOS SERVICIOS DE ASESORÍA Y ADMINISTRACIÓN para la conformación de un FIDEICOMISO INMOBILIARIO HABITACIONAL PRIVADO EN COPROPIEDAD Y CON DERECHOA A REGALÍAS que para efectos del presente contrato se le denominará “EL FIDEICOMISO”, que celebran por una parte BLOCKCHAIN CITY S.A.P.I. DE C.V. a quien en lo sucesivo y para efectos del presente documento se le denominará el “PRESTADOR DE SERVICIO” y por la otra parte los USUARIOS INSCRITOS, quienes se registran mediante la página www.tandasdevivienda.mx y comparecen por si, en nombre propio y como persona Física a quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se le denominará “EL CLIENTE”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

OBJETO DEL CONTRATO.- Constitución del FIDEICOMISO INMOBILIARIO HABITACIONAL PRIVADO EN COPROPIEDAD Y CON DERECHO A REGALÍAS de la Ciudad de México.

DECLARACIONES

El PRESTADOR DE SERVICIO
1. Ser una persona moral con la denominación BLOCKCHAIN CITY S.A.P.I. de C.V.
2. Ser empresa constituida en México.
3. Tener conocimiento y capacidad de realizar el servicio contratado.
4. Contar con registro fiscal BCI220419CZ1.
5. Mantener autorización para realizar la actividad, según registro ante el SAT.
6. Tener Domicilio Fiscal: Liverpool, número 174, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P.06600
7. Que no tiene impedimento para realizar trámites y actuar como intermediario entre EL CLIENTE, las instituciones gubernamentales, instituciones financieras, la institución fiduciaria (LA FIDUCIARIA) y otros clientes, para constituir de forma grupal, el Fideicomiso de administración inmobiliaria, con carácter privado, en copropiedad y con derecho a regalías (EL FIDEICOMISO).

EL CLIENTE
1. Que es mayor de 18 años y tiene capacidad legal suficiente para contratar, así como interés en adquirir vivienda mediante el programa TANDAS DE VIVIENDA (EL PROGRAMA), a cargo de LA EMPRESA y que para ello recurre a este primer servicio con el fin de constituir un FIDEICOMISO INMOBILIARIO PRIVADO DE COPROPIEDAD Y REGALÍAS, a efecto de que el PRESTADOR DE SERVICIO realice los trámites necesarios y funja como intermediario entre EL CLIENTE, la FIDUCIARIA, las Instituciones de gobierno correspondientes y otros clientes.
2. Que se ha solicitado este servicio mediante la inscripción al programa TANDAS DE VIVIENDA en la página www.tandasdevivienda.mx y que la información proporcionada es verdadera y se entrega de buena fé.
3. Que ha leído y comprende los Términos y Condiciones de Servicio así como las Políticas de privacidad, los cuales se pueden consultar en la página web www.tandasdevivienda.mx.
4. Que los recursos que destinará para este contrato y EL FIDEICOMISO son de procedencia lícita.
5. Ser una persona física que tiene su domicilio en México.

Declaran ambas partes

PRIMERA.- Que conocen el contenido del objeto social del contrato de EL FIDEICOMISO, sus obligaciones y alcances.
SEGUNDA.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarlo al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula 1. EL PRESTADOR DE SERVICIO se obliga a entregar a EL CLIENTE una copia descargable del presente contrato vía correo electrónico.
Cláusula 2. EL PRESTADOR DE SERVICIO se compromete y obliga a realizar los trámites necesarios para la conformación de EL FIDEICOMISO.
Cláusula 3. EL PRESTADOR DE SERVICIO se compromete a buscar la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones.
Cláusula 4. EL PRESTADOR DE SERVICIO se compromete y obliga a utilizar los recursos única y exclusivamente para los objetivos especificados en este contrato.
Cláusula 5. El PRESTADOR DE SERVICIOS se reserva el derecho de contratar por cuenta de EL CLIENTE el servicio de fideicomiso a que se refiere este contrato, buscando en todo momento las mejores condiciones de operación en cuanto a costo, disponibilidad, calidad de servicio, seguridad, accesibilidad, etc.
Cláusula 6. El costo del SERVICIO DE ASESORÍA Y ADMINISTRACIÓN se realizará en uno o varios pagos parciales y será por un monto de $3,448 MXN (Tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 en moneda nacional) más IVA. Será recomendable realizarlo mediante un primer y único depósito bancario comprobable. Dicho pago se aplicará para gastos y honorarios de EL PRESTADOR DE SERVICIO. En caso de cancelación del servicio por parte de EL CLIENTE este primer pago no será devuelto.
Durante el proceso de tramitación, gestión y constitución de EL FIDEICOMISO, cualquier aportación extraordinaria se entregará directamente al patrimonio inicial de EL FIDEICOMISO sin aplicar penalización alguna para EL CLIENTE y pueden ser devueltos en caso de cancelación. Siguiendo los procesos establecidos en EL PROGRAMA.
Cláusula 7. Para realizar los pagos EL CLIENTE deberá depositar en alguna de las “FORMAS DE PAGO AUTORIZADAS” colocadas al final del contrato, que serán la única forma válida para efectos del contrato. La forma de hacer aportaciones será mediante moneda nacional, moneda extranjera y activos virtuales.
Cláusula 8. EL PRESTADOR DE SERVICIO se reserva el derecho de modificar los requisitos de servicio indicados en el presente contrato, para un mejor desarrollo de los trámites o por causas que así lo justifiquen, siempre y cuando se cumpla con el objeto del contrato, siempre con la anuencia de EL CLIENTE, sea cual fuese la causa, misma que deberá ser comprobada.
Cláusula 9. EL PRESTADOR DE SERVICIO queda relevado de cualquier responsabilidad derivada de convenios adicionales que haya celebrado EL CLIENTE por cuenta propia con LA FIDUCIARIA, con las instituciones financieras, con entidades gubernamentales, con otros clientes o cualquier persona ajena a este contrato.
Cláusula 10. EL CLIENTE comprende que la intervención del PRESTADOR DE SERVICIO será única y exclusivamente con carácter de intermediario entre LA FIDUCIARIA, Autoridades financieras, Instituciones gubernamentales y otros clientes.
Cláusula 11. EL CLIENTE se compromete y obliga a cubrir los gastos generados por la gestión de la constitución de EL FIDEICOMISO. Los gastos aplicables son: los honorarios de EL PRESTADOR DE SERVICIO, impuestos, comisiones por servicios financieros, gastos por trámites legales, pago de trámites gubernamentales, y cualquier otro necesario para alcanzar el objetivo.
Cláusula 12. EL CLIENTE reconoce y acepta su total obligación y responsabilidad de proporcionar datos veraces y correctos. También se compromete a entregar toda la documentación necesaria para la realización de trámites ante las autoridades e instituciones financieras relacionadas con este servicio.
Cláusula 13. Será causa de rescisión del presente contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones plasmadas en el presente contrato por cualquiera de las partes. En caso de incumplimiento de EL PRESTADOR DE SERVICIO independientemente de lo anterior, deberá devolver lo establecido en la cláusula 6 del presente contrato. En caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE deberá cubrir lo establecido en la cláusula 6 del presente contrato y una parte proporcional de los gastos establecidos en la cláusulas 11.
Cláusula 14. En caso de que EL PRESTADOR DE SERVICIO cancele el SERVICIO DE ASESORÍA Y ADMINISTRACIÓN del presente contrato por causa imputable a él y ajenas a EL CLIENTE, estará obligado a reembolsar la totalidad de las aportaciones o pagos que EL CLIENTE haya efectuado sin penalización alguna; lo anterior de conformidad con lo establecido en la cláusula 6 del presente contrato. EL PRESTADOR DE SERVICIO estará obligado a demostrar que se remitieron los fondos correspondientes y EL CLIENTE queda obligado a demostrar que se entregaron a EL PRESTADOR DE SERVICIO.
Cláusula 15. EL CLIENTE entiende que no debe entregar dinero a ninguna persona ajena a este contrato, trabajador de la empresa interno o externo, promotor o persona ajena a la empresa o al personal de las instituciones financieras y gubernamentales, para realizar sus pagos y aportaciones. EL CLIENTE está enterado que no se maneja dinero en efectivo en el proceso. EL PRESTADOR DE SERVICIO no asumirá responsabilidad en caso de incumplimiento de esta cláusula por parte de EL CLIENTE.
Cláusula 16. EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación del servicio haciéndolo saber única y estrictamente por escrito a EL PRESTADOR DE SERVICIO, misma que dará contestación en un lapso no mayor a 10 días hábiles de su recepción comprobable y a falta de respuesta se entenderá que la cancelación ha sido aceptada por parte de EL PRESTADOR DE SERVICIO, admitiendo EL CLIENTE los cargos de cancelación establecidos a continuación:
A) Si se efectúa con un mínimo de 31 días antes de la fecha de constitución del fideicomiso solo deberá cubrir el primer pago establecido en la cláusula 6 y su aportación se le regresa sin ningún cargo de cancelación por parte de EL PRESTADOR DE SERVICIO.
B) Si se efectúa de 30 a 7 días antes de la fecha de constitución del fideicomiso deberá cubrir los gastos equivalentes a lo establecido en la cláusula 11 y ambos pagos de la cláusula 6 del presente contrato.
C) EL CLIENTE no podrá cancelar el servicio a EL PRESTADOR DE SERVICIO con menos de 7 días de la fecha de constitución de EL FIDEICOMISO.
Cláusula 17. La cancelación opera de la siguiente manera:
A) EL PRESTADOR DE SERVICIO cuenta con autorización de EL CLIENTE para adquirir servicios relacionados a la constitución de EL FIDEICOMISO, así como para pagar los gastos relacionados con el mismo.
B) EL CLIENTE tiene conocimiento pleno y absoluto de que cualquier gasto realizado para constituir el fideicomiso o bien que corresponda a los honorarios de EL PRESTADOR DE SERVICIO no son reembolsables bajo ningún caso o circunstancia.
C) Si la solicitud de cancelación del SERVICIO DE ASESORÍA Y ADMINISTRACIÓN por parte de EL CLIENTE se hiciera antes de 31 días previos a la constitución de EL FIDEICOMISO solo se aplicarán los cargos de cancelación expresados en la cláusula 6 y 11 del presente contrato.
Cláusula 18. EL CLIENTE se obliga a designar una cuenta bancaria a su nombre para recibir la devolución de sus recursos en caso de cancelación y/o retiro. El cliente entiende que esta será el único medio válido para recibir la devolución de sus recursos y deberá tomar todas las precauciones para mantener activa y vigente dicha cuenta bancaria, por lo menos mientras esté vigente este contrato.
Cláusula 19. Con fundamento en el Art. 5 Constitucional ambas partes aceptan este contrato de común acuerdo. Ambas partes están enteradas y entienden los riesgos de manejar activos virtuales, así como también el riesgo de invertir en plataformas digitales y están enterados que los activos virtuales no se consideran moneda de circulación oficial, no están respaldados, ni regulados, ni controlados por ninguna institución financiera, institución de gobierno o empresa.
Cláusula 20. Ambas partes convienen que después de la constitución de EL FIDEICOMISO y concluido el objeto del contrato, EL PRESTADOR DE SERVICIO concluye su trabajo y queda relevado de responsabilidades por retrasos o irregularidades que sobrevengan por casusas de fuerza mayor o caso fortuito que durante la ejecución de los servicios, y pudiera ocurrirle a EL CLIENTE, por no ser la persona encargada de prestar el servicio fiduciario.
Cláusula 21. Ambas partes convienen que si por causas ajenas al prestador de servicio, de fuerza mayor o casos fortuitos como son: huelgas, atrasos (que no sean imputables a EL PRESTADOR DE SERVICIO), terremotos, conflictos bélicos, devaluaciones, pandemias, etcétera, siendo enunciativo y no limitativo; los servicios contratados no pudieran ser proporcionados parcial o totalmente, EL PRESTADOR DE SERVICIO solo gestionará por cuenta de EL CLIENTE el reembolso del importe que proceda, quedando relevada de cualquier responsabilidad o compromiso mayor.
Cláusula 22. Ambas partes convienen en que el abono inicial, pagos parciales, anticipos o liquidación del importe de los servicios objeto de este contrato por parte de EL CLIENTE así como el uso del contrato mismo, implica de su parte la aceptación total del contrato, así como de las condiciones generales de contratación del presente contrato.
Cláusula 23. Ambas partes acuerdan que por seguridad no se entregará ninguna información personal o relacionada a este contrato a ninguna persona y tampoco se entregará ningún recurso a ninguna persona ajena a este contrato, salvo en los casos estrictamente necesarios para realizar los trámites.
Cláusula 24. Ambas partes acuerdan que la vigencia del contrato será de 36 meses a partir de la aceptación por parte de EL CLIENTE.
Cláusula 25. Las partes contratantes manifiestan que conocen los alcances del presente contrato cuyas cláusulas son la expresión fiel de su voluntad y se someten para el caso de incumplimiento o interpretación a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor en la vía administrativa como primera instancia conciliadora, para resolver las diferencias que pudieran suscitarse, y en caso de subsistir las mismas, las partes involucradas acudirán al Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México para resolver acuerdos, en caso contrario, finalmente se someterán a la comparecencia de las leyes y tribunales de la Ciudad de México, independientemente del fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

FORMAS DE PAGO AUTORIZADAS

Banco: BBVA
Nonbre: BLOCKCHAIN CITY SAPI DE CV
Cuenta: 0119678220
Clabe: 012180001196782204
Referencia: Código de Referencia

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