Propuesta: Iniciativa de Ley para Regular el uso de activos virtuales en México
Iniciativa de Blockchain City SAPI de CV
ANTECEDENTES
Los Activos Virtuales, también conocidos como «criptomonedas», «monedas digitales» o «monedas virtuales», están diseñadas para funcionar como un medio de intercambio. Se crean y almacenan electrónicamente, de forma segura; lo cual representa un gran cambio en el uso del dinero en una época que el mundo es cada vez mas digital. [3] Si bien, no están reconocidas oficialmente como monedas de curso legal. El presente texto tratará de explicar el funcionamiento, asi como su importancia a nivel mundial y los procesos legislativos que se han gestado a su alrededor.
Su definición, según el Banco de México es:
Se considera que un activo virtual es:
(i) una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente,
(ii) cuyo control de emisión está definido mediante protocolos predeterminados y a los que se pueden suscribir terceros,
(iii) y que cuenta con reglas que impiden que las réplicas de la unidad de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento.
Como se puede observar, la definición del Banco de México hace referencia al uso de los Activos Virtuales como medio de cambio, sin embargo esto ha cambiado, como se muestra a continuación.
Según el tipo de Activo Virtual, puede tener características de dinero fiduciario o respaldado por dinero, por algún activo(s) o reclamo(s) subyacente(s).
El dinero fiduciario se refiere a instrumentos que no tienen valor intrínseco pero las personas y las instituciones están dispuestas a utilizarlo con fines de intercambio o inversión porque son emitidos por un gobierno.
Las monedas emitidas por el gobierno, incluido el dólar estadounidense tras el abandono del patrón oro, son dinero fiduciario tradicional. (Dinero respaldado en la Fé) Algunos tipos de criptomonedas pueden tener características similares a las del dinero fiduciario porque no están respaldadas por ningún otro activo. Otros tipos de dinero pueden estar respaldados por activos (como una mercancía). El dólar estadounidense era un tipo de dinero respaldado por activos antes del abandono del patrón oro. Algunos tipos de criptomonedas pueden tener características similares a este tipo de dinero. Por ejemplo, la moneda estable es un tipo de criptomoneda que está respaldada por un activo, como una moneda fiduciaria o una mercancía.
Si bien la criptomoneda comparte ciertas características de estos tipos tradicionales de dinero, el mecanismo de intercambio es novedoso. El mecanismo de intercambio para la mayoría de las criptomonedas se basa en dos tecnologías subyacentes separadas. El primero es la criptografía avanzada, que se utiliza para proteger la información relacionada con la criptomoneda. La criptografía permite la creación de código digital que generalmente no se puede alterar sin el permiso del creador.
El segundo tipo de tecnología subyacente al mecanismo de intercambio de criptomonedas se conoce como «tecnología de registro distribuido» y consiste en una base de datos electrónica compartida donde se almacenan copias de la misma información en varias computadoras. Esta base de datos compartida funciona como un mecanismo para evitar la manipulación y como una forma de agregar nueva información a la base de datos. La información no se agregará al libro mayor distribuido hasta que se llegue a un consenso de que la información es válida. Además, los intentos de cambiar la información en una computadora no afectarán la información en las otras computadoras. Algunos libros mayores distribuidos se conocen como «cadenas de bloques» porque las transacciones almacenadas en el libro mayor se agrupan secuencialmente en bloques, creando así un registro cronológico de todas las transacciones hasta ese punto.4
Las criptomonedas no existen en ninguna forma física. Solo existen en el libro mayor distribuido en el que están registrados. Una unidad particular de criptomoneda se asigna a una parte mediante el uso de un conjunto de claves criptográficas únicas. Esas claves permiten que esa parte transfiera la criptomoneda a otra parte.5 Si esas claves se pierden, una parte generalmente no podrá acceder a su criptomoneda. Además, si un tercero obtiene acceso a esas claves, ese tercero puede usar las claves para transferir la criptomoneda a sí mismo.
La primera criptomoneda ampliamente adoptada, Bitcoin, se introdujo en 2008.6 Desde la creación de Bitcoin, se han creado cientos de monedas virtuales adicionales, todas las cuales tienen diferentes características y usos potenciales. Algunas criptomonedas pueden tener características de moneda o efectivo, incluso como medio de intercambio, pero con un nuevo mecanismo de intercambio (es decir, transferencia electrónica sin intermediario). Esta carta no expresa ninguna opinión sobre si las criptomonedas pueden intercambiarse a los efectos de 12 U.S.C. 24 (Séptimo).
Las criptomonedas se han utilizado para una variedad de actividades de pago e inversión.
Bitcoin sigue siendo la criptomoneda más utilizada y valiosa, con una capitalización de mercado actual de aproximadamente $ 170 mil millones.7 Bitcoin ahora es aceptado como pago por miles de comerciantes en todo el mundo; los clientes pueden incluso comprar Bitcoin en efectivo en varias tiendas minoristas. 8
Se han establecido contratos sobre futuros de Bitcoin y ahora se están negociando opciones sobre futuros de Bitcoin. 9 La SEC aprobó recientemente un fondo de futuros de Bitcoin. 10 Aunque las transacciones en criptomonedas pueden ocurrir directamente entre las partes a través de transacciones de criptomonedas descentralizadas entre pares, muchas criptomonedas también pueden negociarse a través de intercambios de criptomonedas en línea centralizados donde las partes intercambian una criptomoneda por otra o intercambian monedas fiduciarias como el dólar estadounidense. a través de un intermediario financiero. 11 Algunos intercambios de criptomonedas centralizados han obtenido licencias bancarias estatales como bancos fiduciarios.12
A partir de junio de 2020, la mayoría de los estados han adoptado leyes y reglamentos relacionados con las criptomonedas. 13 La evidencia de encuestas recientes sugiere que casi 40 millones de estadounidenses poseen criptomonedas.14 Los inversores institucionales también han invertido en criptomonedas.15
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La falta de una ley está debilitando el potencial de desarrollo económico y tecnológico.
Hay contradicciones legales que provocan una falta de regulación y no se protege al usuario.
La Ley para regular instituciones de tecnología financiera no operan adecuadamente. No se tenía experiencia pero ahora ya se tiene.
DATOS Y ESTADÍSTICAS
En proceso de desarrollo…
DERECHO COMPARADO
En proceso de desarrollo…
OBJETIVO DE LA INICIATIVA
Crear una ley que facilite la operación de empresas e instituciones, relacionada con los nuevos cambios tecnológicos.
Acelerar es desarrollo potencial de México en la economía digital.
LEY PARA REGULAR EL USO DE ACTIVOS VITUALES
En desarrollo…
REFERENCIAS JURÍDICAS
Base Jurídica México
Regulación en el Mundo
RESUMEN DIFERENTES LEGISLACIONES
LEY BITCOIN, EL SALVADOR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 1.- Regulación del Bitcoin como moneda de curso legal.
Art. 2.- El tipo de cambio Bitcoin y Dólar.
Art. 3.- Precios.
Art. 4.- Contribuciones tributarias.
Art. 5.- Intercambios libres de impuestos.
Art. 6.- Dólar como moneda de referencia.
Art. 7.- Aceptar Bitcoin como forma de pago.
Art. 8.- El Estado proveerá alternativas para transacciones.
Art. 9.- Las limitaciones y funcionamiento: Reglamento.
Art. 10.- Infraestructura institucional.
Capítulo II
Disposiciones Finales y Transitorias
Art. 11.- El Banco Central y Sistema Financiero emitirán la normativa.
Art. 12.- Excluidos de la obligación.
Art. 13.- Obligaciones en dinero podrán ser pagadas en Bitcoin.
Art. 14.- Fideicomiso en el Banco de Desarrollo.
Art. 15.- Ley tendrá carácter especial.
Art. 16.- Vigencia.
LEY PARA REGULAR USO DE ACTIVOS VIRTUALES, UCRANIA
Sección I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Definición de términos
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 3. Legislación de Ucrania sobre activos virtuales
Sección II. Régimen jurídico de los activos virtuales
Artículo 4. Régimen jurídico de los activos virtuales
Artículo 5. Creación de activos virtuales
Artículo 6. Propiedad de activos virtuales, activos virtuales
Artículo 7. Enajenación
Artículo 8. Restricciones falta de valor
Sección III. Participantes del mercado de activos virtuales
Artículo 9. Derechos y obligaciones de los participantes
Artículo 10. Servicios y almacenamiento o administración de activos virtuales
Artículo 11. Servicios de intercambio de activos virtuales
Artículo 12. Servicios de transferencia de activos virtuales
Artículo 13. Servicios de intermediación relacionados con activos virtuales
Sección IV. Regulación estatal de la circulación de activos virtuales
Artículo 14. Principios generales de la regulación
Artículo 15. Oferta pública de activos virtuales
Artículo 16. Regulación estatal del mercado de activos virtuales
Artículo 17. Poderes del Banco Nacional
Artículo 18. Actividades de los proveedores de servicios
Artículo 19. Permiso para prestar servicios
Artículo 20. Cooperación y coordinación de actividades entre los órganos de regulación
Artículo 21. Registro estatal de prestadores de servicios
Artículo 22. Control de la aplicación de la legislación
Artículo 23. Responsabilidad de los prestadores
Sección V. Cooperación internacional en materia de circulación de activos virtuales
Artículo 24. Principios generales de la cooperación internacional
Artículo 25. Facultades de los órganos estatales para garantizar la cooperación internacional
Sección VI. Disposiciones finales y transitorias
RESOLUCIÓN 215/2021
Operación con Activos Virtuales
1. Banco Central de Cuba Regula (BCC) y otorga licencias
2. Definición activo virtual
3. BCC licencia para operaciones
4. Uso solo con autorización
5. Organismos de gobierno se abstendrán del uso
6. Entidades financieras se abstendrán del uso
7. BCC divulgará riesgos
8. Las personas asumen riesgos, no están prohibidas transacciones
Análisis Ley Fintech México, Aprobada 9 de marzo 2018
Estructura:
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
TÍTULO I Disposiciones Preliminares (Art 1 a 10)
Artículo 1. Regular servicios de “Instituciones de tecnología financiera”
Artículo 2. Inclusión e innovación financiera; Competencia; Protección del consumidor
Artículo 3. Supervisión de CNBV y BM
Artículo 4. Se definen conceptos básicos para establecer un lenguaje común
Artículo 5. Las autoridades tiene 3 meses para resolver trámites; Empresas: escrito inicial (Presentar solicitudes)
Artículo 6. Plazo máximo 180 días hábiles.
Artículo 7. Autoridades simplificar trámites.
Artículo 8. No aplicar 5,6y7
Artículo 9. Día natural – día hábil
Artículo 10. Leyes aplicables
TÍTULO II De las ITF y sus Operaciones (Art. 11 a 14)
Autorización CNBV, acuerdo Comité interinstitucional
Clientes identificar los riesgos
El gobierno no se responsabiliza ni puede garantizar
Definiciones:
“institución de tecnología financiera”, “ITF”
“institución de financiamiento colectivo”
“institución de fondos de pago electrónico”
Títulos del capital ITF de libre suscripción
Instituciones pueden invertir en ITF
El estado de cuenta certificado por el contador
CAPÍTULO I De las Instituciones de Financiamiento Colectivo (Art. 15 a 21)
Solo por personas morales autorizadas
Inversionistas: los que aportan
Solicitantes: los que requieren
Operaciones de financiamiento: Deuda, Capital, Copropiedad y Regalías
Actos jurídicos – Actos de comercio: Operaciones
Operaciones: moneda nacional, extranjera o Activos virtuales
No inscrito en registro de valores
Actividades facilitar venta y adquisición
IFC: Mandatarias o comisionistas
Obligaciones financiamiento colectivo:
Criterios selección de proyectos: información y documentación
Dos no pueden anunciar el mismo
Informar riesgos (datos medibles)
Constancia electronica de conocimiento de riesgo
Información del comportamiento de pago
Medios para formalización de operaciones
Tener información crediticia del cliente
Si no se ha entregado recurso, el inversionista puede retirar
ITF debe compartir riesgo
Cliente debe distinguir el tipo de operación con claridad
ITF responsables de daños por incumplimiento
Actividades financiamiento colectivo:
Recibir y publicar solicitudes de operación de clientes
Facilitar las características
Relacionarse a través de una interfaz
Obtener préstamos y crédito, sin compartir riesgo con clientes
Emitir valores por cuenta propia, sin compartir riesgo con clientes
Adquirir, rentar o vender inmuebles
Constituir depósitos con entidades financieras autorizadas
Constituir fideicomisos
Invertir en otras sociedades: auxiliares o inmobiliarias
Cobranza extrajudicial o negociaciones
Prohibido “asegurar” retornos, resultados o éxitos
No solicitar fondeo colectivo:
ITF no puede solicitar fondeo colectivo de otra similar
Personal con poder en ITF, no puede solicitar financiamiento colectivo
ITF participa como inversionista
En proyectos que la misma publica
Deben compartir riesgo
Podrán ser inversionistas Ins. Fond. Colect.: Casas de bolsa, instituciones de crédito, casas de bolsa, union de crédito, cooperativas de ahorro, etc.
No enajenar o ceder créditos
CAPÍTULO II De las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (Art. 22 a 29)
Solo personas morales autorizadas
Servicios:
Abrir una o más cuentas por cada cliente
Registrar abonos moneda nacional, extranjera o activos virtuales
Realizar transferencias entre sus clientes
Entregar una cantidad de dinero o activos virtuales, con el cargo respectivo
Mantener actualizado los registros (ingresos, transferencias, retiros)
Se consideran fondos de pago electrónico:
Referidos en dinero moneda nacional, extranjera o activo virtual
Que correspondan a obligación de pago
Que sean emitidos por un equivalente en moneda o activo virtual
Que sean aceptados por un tercero
No se consideran:
Programas de lealtad o recompensa (20% máximo y no canjeable por dinero)
Montos de pago anticipado, una sola empresa
Depósitos de dinero irregulares
Recursos de transmisión de dinero
Operaciones o actividades:
Emitir, comercializar o administrar instrumentos
Servicio de transmisión de dinero
Servicios de Redes de medios de disposición (LTyOSF)
Procesar información
Otorgar créditos o préstamos (sobregiro)
Operaciones con activos virtuales
Obtener créditos y préstamos para su objeto social
Emitir valores por cuenta propia
Constituir depósitos a la vista o a plazo
Adquirir, arrendar y enajenar inmuebles
Poner en contacto a terceros para facilitar comercio
Comprar, vender o transmitir activos virtuales
Se considera Medios de disposición (Ver LTyOSF)
Operaciones y actividades, sujetas al BM
Créditos y préstamos por sobregiro:
No con cargo a otros clientes
No podrá cobrar intereses
El saldo se cobra en el momento de nuevo fondeo
El monto máximo lo determina BM
Fondos que no sin movimientos en 3 años pasan a una “cuenta global”
Deben dar aviso al cliente 3 meses antes
No se pueden hacer cargos a la cuenta
Cuando el cliente haga movimiento posterior, ITF retira de la cuenta global
3 años en cuenta global, prescriben a beneficencia pública (menor a 300 UMA)
7 años en cuenta global, prescriben mayores a 300UMA
15 de enero: máximo, informar recursos Beneficencia pública
Informar CNBV 2 primeros meses
No pagar intereses o beneficios por mantener su dinero.
BM autoriza beneficios no monetarios
No se considera depósito bancario
¿En caso de acordar recibir recursos de un tercero? CNBV Art. 29
Emitir fondos:
Por una compra con tarjeta
Operaciones con instituciones fuera del territorio
Debe tener los fondos a más tardar 5 días
Estar en posibilidad de reembolsar fondos al clientes
Ojo. Órden de pago sujeta a términos y condiciones o contrato
Puede designar beneficiarios
En caso de fallecimiento se entrega a beneficiario
CAPÍTULO III De las Operaciones con Activos Virtuales (Art. 30 a 34)
Artículo 30. Activo virtual: Valor registrado electrónicamente, utilizada por el público como forma de pago, no se considera moneda de curso legal.
ITF puede operar con Activo virtual autorizado por BM
Requiere permiso de BM
MB: Criterios para activos virtuales
Artículo 31. ITF estar en posibilidad de entregar activo virtual o moneda nacional cuando solicite
Operaciones compra, venta enajenación: se entrega inmediato
Las cantidades de dinero que reciben para comprar activos virtuales se deben regresar al cliente: Condiciones BM.
Artículo 32. BM define: características, condiciones, restricciones, custodia y control
Artículo 33. Prohibido vender, ceder, transferir, prestar o dar en garantía activos de los clientes
ITF participar: Instrumentos financieros derivados (BM define)
Artículo 34. Divulgar riesgos:
> No es moneda legal y no hay respaldo
> Volatilidad
> Riesgos tecnológicos y fraudes
TÍTULO III Disposiciones Generales
CAPÍTULO I De la Autorización (Art. 35 a 43)
Instituciones de financiamiento colectivo solicitar autorización CNBV
Comité interinstitucional (6 miembros)
2 CNBV
2 BM
2 Secretaría Hacienda
Presidente CNBV
Secretario y suplente CNBV
Reuniones: 3 miembros y todos representados
Para autorización de operaciones ITF se requiere un voto de un representante de cada institución, por lo menos
Aprobará las bases de su propia operación
Interesados deben ser Sociedades anónimas constituidas o pretender constituirse conforme a legislación
Objeto o razón social
Deberán ajustarse a la ley
Domicilio en territorio Nacional
Fijen un capital mínimo necesario
CNBV define tipo de ITF y actividades
Nuevas actividades, nuevo permiso:
Operaciones en estatutos sociales
Órganos de gobierno y estructura corporativa
Infraestructura y controles internos
Estar al corriente en pago de sanciones
CNBV publica autorizaciones en DOF
Solicitudes:
El instrumento
Proyecto de estatutos sociales
Plan de negocios
Políticas de separación de cuentas
Políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades
Conceptos y montos de comisiones
Divulgación de interfaz o página web, cumpliendo lo establecido CNBV
Control de riesgos operativos
Soporte tecnológico
Seguridad de información
Políticas de privacidad
Disponibilidad e integridad de información
Prevención de fraudes y ataque tecnológicos
Procesos operativos
Control de identificación de clientes
Políticas, conflicto de interés
Politicas fraude
Prevención de recursos de procedencia ilícita y terrorismo
Relación de contratos y convenios con otras ITF, proveedores tecnológicos
Información de socios: situación patrimonial o estados financieros (3 años)
Participación de cada una y origen de recursos
Información honorabilidad, historial crediticio y de negocio
Relación de administrador o consejeros
Información para verificar ser dueño de la interfaz o derecho de uso
Designar un domicilio
Esquemas a adoptar como financiamiento colectivo
Las ya constituidas, presentar información y documentación aplicable
Proyecto para modificar estatutos [en caso necesario]
Toda la información se pone a disposición del comité
ITF que reciben autorización, Acreditar requisitos 30 días previos:
Sociedad constituida y en Reg. Publ. Prop.
Capital mínimo
Consejeros y directivos cumplen requisitos
Infraestructura tecnológica
CNBV visita de inspección
Podrá negar parcial o total operaciones
Títulos representativos de participación social – requisitos CNBV
Se abstendrán de registrar y deberán informar CNBV (Art. 128 y 129 LGSM)
Sin permiso: acciones en suspenso
Transmisión sin autorización: multa 50 a 150% de acciones
Venta sin autorización por delito penal
Venta al 50% valor en libros o mercado
Venta 10 días hábiles
CNBV podrá corroborar información y documentación
Puede solicitar información a instituciones privadas nacionales o extranjeras para corroborar
CAPÍTULO II De la Operación de las ITF (Art 44 a 67)
Comisión: limitará recursos del cliente que pueda mantener la ITF, así como la disponibilidad del cliente.
Diferenciación por tipo de cliente, transacción, proyecto u otros
Únicamente se recibe a través de entidades financieras autorizadas
Obligación de entregar recursos a sus clientes, abonos o transferencias (instituciones nacionales o extranjeras)
Dividir recursos propios de sus clientes
Identificar recurso por cada cliente (cuentas de dinero a la vista abierta o fideicomiso)
Fondos de pago:
Recibir máximo un millón de UDIS en una sola cuenta
El doble de lo que ha recibido en 24 (Referencia un año)
Financiamiento colectivo:
No considerarse un pasivo (Nota mro: consultar con contador)
Disponible hasta que se cumpla condiciones pactadas
Operación con divisas: LBM
ITF y personas: Ley de transparencia y ordenamiento
Llevar registro de movimientos transaccionales
Comprobantes para clientes x operación: avalen derecho de cobro
Recursos no entregados, separados de cuentas y activos de ITF
Secretaría autoriza operaciones análogas, conexas o complementarias
CNBV, emitirá disposiciones:
Controles internos
administración de riesgos
operaciones
servicios
conflictos de interés
identificación de clientes
societarias
auditoría
contabilidad
información
transparencia
equidad
políticas de confidencialidad
uso de medios
otras tecnologías
sistemas automatizados
registro de cuentas
redes privadas y públicas
ITF obligados a conservar 10 años comprobantes
CNBV y BM evaluar ITF por terceros independientes:
Requerimientos de seguridad
Uso de medios
Continuidad operativa
Establecerán características y requisitos terceros
Estados anuales – dictaminado auditor externo
Contenido de dictámenes: CNBV
inspección y vigilancia a auditoras:
toda clase de información y documentación
visitas de inspección
comparecencia socios: empleados y otros
emitir, reconocer normas y procedimiento
Facultades circunscrito a dictámenes
ITF deberá observar requisitos – empresa auditora
auditor conservar información, documentación y demás por 5 años
presentar elementos de juicio o criterios
un caso de irregularidades – informe detallado
auditores responden por daños y perjuicios a la ITF
Por negligencia: vicios u omisiones
Por opinión: Omitir información, falsedad, error, recomienden operación con daño patrimonial, determinen se genere transacción contra norma contable
auditoría externa no incurrirá en daños por:
si está en base de información de la ITF
Si se apega a norma
Pactar ITF con terceros nacionales o extranjeros prestación de servicios
Facultad para efectuar supervisión a prestadores de servicios contratados
En contratos, aceptación de supervisión
Mantener capital por índices de riesgos, sumatoria
Caso Pago electrónico:
Saldo promedio
número y montos que se establezca
número y monto de ingreso
capital se integra por:
aportaciones de capital
utilidades retenidas
reservas de capital
CNBV puede establecer otros y proceso de cálculo
ajustes a registros contables – modifica su capital: 3 días resolver
Acceso a clientes: firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación
se sujeta a requisitos CNBV
producirá mismos efectos que firma autógrafa
reportar actividades y operaciones: CNBV, BM, Condusef (como corresponda)
Obligaciones ITF:
1. Establecer medidas y procedimientos (art 139 y 400 CPF)
Contenidos y desarrollados en algún documento
metodología para evaluación de riesgo de sus productos, servicios prácticas o tecnologías
estar disponible
2. Reportes
actos, operaciones, servicios con clientes y entre clientes
actos o delitos de personal, socios u otro
Reportes:
actos, operaciones y servicios
montos, frecuencia y naturaleza
instrumentos monetarios y financieros
periodicidad y sistemas para transmitir información
cuando menos: operaciones relevantes
Secretaría emitirá lineamientos:
conocimiento de sus clientes
información y documentación de identidad
forma de resguardo y seguridad de información
proporcionar capacitación interna
sistemas automatizados
comité de comunicación y control (crear comité)
revisión anual
información 10 años
obtener certificación LCNBV (comité)
secretaría facultada para requerir y recabar «Vía CNBV» información actos operaciones y servicios
Suspender operaciones o servicios con «personas bloqueadas» forma confidencial
Suspensión hasta que secretaría elimine de la lista
ITF intercambiar información entre sí y otras entidades financieras, prevenir y detectar actos, operaciones u omisiones
Secretaría establece casos, forma y términos; información y documentación
no implicará trasgresión a obligación de confidencialidad de clientes y operaciones
no constituye violación contractual
abstenerse de dar noticia de reportes y demás documentación e información a personas o autoridades distintas
CNBV determina quién debe contar con consejo administrativo y director
consejo máximo de 9 consejeros propietarios
No pueden ser consejeros:
funcionarios o empleados (solo director y funcionarios jerárquicos)
cónyuge
parientes
personas con litigio pendiente
delincuentes
inhabilitados para cargo o servicio público
no rehabilitados
reguladores o supervisores
consejeros de otras ITF
No se puede designar administrador único (litigio y de otra ITF)
consejo independiente:
persona ajena a la administración
empleados o directivo
personas con poder de mando
clientes, proveedores y varios
empleados de fundación asociación que reciba donativos (15%)
directores generales o empleados del grupo financiero
cónyuges, parientes, etc.
directores o empleados con control de empresa
aquellos con conflicto de interés
los que estuvieron es esa situación menos de un año
CNBV remoción o inhabilitación (3 meses a 5 años) administradores, consejo o director:
calidad técnica
honorabilidad
historial crediticio satisfactorio
no reúna requisitos
incurra en infracciones
remoción de auditores:
incurran en infracciones de la ley
dictaminen u opinen con falsedad
Se entenderá:
suspensión: temporal
Remoción: separación de empleo
Inhabilitación: impedimento para ejercer
CNBV determina «comité de auditoría»
CNBV y BM para regular:
operaciones
número de clientes
modelos de negocio
activos inmediatos
nivel de capital
Poderes de ITF no requiere inserción extra
La fusión de ITF dejará sin efectos la autorización
sociedad escindida no autorizada para operar; sociedad escindente conserva autorización
si escisión produce extinción, autorización queda sin efectos
CAPÍTULO III De la Suspensión y la Revocación de la Autorización para operar como ITF (Art 68 a 69)
CNBV podrá suspender o limitar actividades ITF:
No cuenten con infraestructura o controles
Incumplen requisitos
Actividades o servicios por conflicto de interés que perjudique cliente
BM podrá suspender suspender o limitar fondos de pago:
Afectar sus actividades
Riesgo recursos del cliente
Peligro al sistema financiero
Suspensión o limitación es independiente de las sanciones
CNBV revoca la autorización:
Sin capital mínimo
Abandonar actividades un año
Disolución, liquidación o quiebra
No mantiene requisitos
No realiza actividades del permiso
No inicia en 6 meses
Reincidir incumplimiento de observaciones
Conductas graves
Si ITF lo solicita
CAPÍTULO IV De la Inspección, Vigilancia e Intercambio de Información (Art 70 a 77)
Obliga ITF a:
Informar de operaciones de ITF
Informar operaciones entre clientes
Brindar datos que permitan estimar situación financiera del cliente
Información útil para cumplimiento de funciones (del BM y CNBV)
No implica transgresión legal Confidencialidad
CNBV supervisa y visitas de inspección (Con su propia normatividad)
BM facultado para supervisar con su propia ley
ITF quedan como “intermediarios financieros”
CNBV puede investigar posibles violaciones
Visitas: ordinarias, especiales o investigación
Ordinaria: conforme al programa
Especiales:
Examinar y corregir situaciones operativas
Seguimiento de resultados
Por cambios o modificaciones (contable, jurídico, económico, financiero, administrativo)
Por cooperación internacional
Visita siempre y cuando tenga indicios
Dar acceso a: lugares, oficinas, locales, documentación, información, dar espacio, equipo de cómputo, oficina y comunicación.
Por documentación se entiende: información contenida en:
informes, registros, actas, correspondencia, Infraestructura tecnológica, procesamiento y conservación de datos
Podrán contratar servicios de auditores y otros profesionales
Convenio de colaboración BM y CNBV
Señalan forma y términos de cumplimiento
Podrán aplicar:
Amonestación
Multa
Multa adicional
Fuerza pública
Información, documentación y operaciones: carácter de confidencial
Derecho a la privacidad del cliente
Salvo solicitud judicial – cliente acusado o parte
Se solicita a través de CNBV
Obligado a entregar información:
Procurador general de la república
Procuradores generales de justicia o fiscales generales
Procurador de justicia militar
Autoridades hacendarias
Secretaría
Tesorero de la federación
Auditor superior
Autoridades investigadoras
Unidad técnica de fiscalización del INE
Formularse con la debida fundamentación y motivación
Solicitar directamente a autoridad judicial: 1, 7 y 9
Convenios o protocolos de emergencia: para solicitar directamente
Violación del secreto – reparar daños
Servidores públicos y aún fuera del cargo: estricta confidencialidad
Plazos y condiciones determinados por autoridad solicitante
CNBV sanciona y multa por no dar respuesta
CNBV emitirá: formalidades y requisitos para solicitudes de inversión
Facultades para intercambiar información entre autoridades:
En ejercicio de sus facultades
Actuación en coordinación
Directamente de otras autoridades
Sin restricción y en términos de disposición legal
Quien reciba información será responsable legal
Autoridades deben:
Celebrar convenios de intercambio de información
Definir grado de confidencialidad
Reserva de información
Instancias de control
Secretaria, comisiones y BM: Proporcionar información al exterior
Acuerdos de intercambio de información con autoridades del exterior
Puede entregar información protegida por disposiciones de confidencialidad
Negar información: orden público, seguridad nacional o términos convenidos
Deben establecer mecanismos para entrega de información: condusef, BM, CNBV
Establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas, para compartir: (API)
Datos financieros abiertos: productos, servicios, oficinas, sucursales, cajeros y puntos de acceso
Datos agregados: información estadística
Acceso datos agregados: cámaras de compensación y sociedades de información crediticia
Datos transaccionales: se comparten previa autorización del cliente
Información de cliente:
Solo para fines autorizados
Cliente puede retirar consentimiento
Interrupción notificada a Comisión o BM (2 horas)
Autoridades pueden ordenar restablecimiento
Comisión y BM: emitirán términos de intercambio de información
Para acceso a API se requiere autorización de Comisiones o BM
Comisión o BM autorizará contraprestaciones para APIs
Deberán registrar contraprestaciones ante comisión y BM
Para reducción del monto registrar con 2 días de anticipación
Observaciones 15 días
Se harán públicas
Pueden vetarse
Las entidades financieras propongan y prueben productos y servicios antes de ofrecer al público
Comisión o BM pueden suspender intercambio de información (protección de interés público)
Podrán requerir registros, datos, documentos, informes y toda información para verificar cumplimiento
Formularán requerimientos de información, observaciones y medidas correctivas
Efectuar supervisión, inspección y vigilancia del intercambio de información
Deberán especificar el objeto de las inspecciones y auditorías
Intercambio de información no se entenderá como violación de confidencialidad ni leyes aplicables
CAPÍTULO V Asociaciones Gremiales
Pueden agruparse en asociaciones gremiales:
Desarrollo
Estándares de conducta y operación
Pueden emitir:
Requisitos de ingreso, exclusión y separación
Adopción de operaciones, conducta y verificación
Gremios verifican agremiados:
Notifican a CNBV
Registra medidas correctivas y disciplinarias a agremiados
Análisis Ley Fintech México, Aprobada 9 de marzo 2018
Arq. Marco A. Romero
Estructura:
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
TÍTULO I Disposiciones Preliminares (Art 1 a 10)
Regular “¿Instituciones? de tecnología financiera”
Inclusión e innovación financiera
Competencia
Protección del consumidor
Supervisión de CNBV y BM
Se definen conceptos básicos para establecer un lenguaje común
Las autoridades tiene 3 meses para resolver trámites
Empresas: escrito inicial (Presentar solicitudes)
TÍTULO II De las ITF y sus Operaciones (Art. 11 a 14)
Autorización CNBV, acuerdo Comité interinstitucional
Clientes identificar los riesgos
El gobierno no se responsabiliza ni puede garantizar
Definiciones:
“institución de tecnología financiera”, “ITF”
“institución de financiamiento colectivo”
“institución de fondos de pago electrónico”
Títulos del capital ITF de libre suscripción
Instituciones pueden invertir en ITF
El estado de cuenta certificado por el contador
CAPÍTULO I De las Instituciones de Financiamiento Colectivo (Art. 15 a 21)
Solo por personas morales autorizadas
Inversionistas: los que aportan
Solicitantes: los que requieren
Operaciones de financiamiento: Deuda, Capital, Copropiedad y Regalías
Actos jurídicos – Actos de comercio: Operaciones
Operaciones: moneda nacional, extranjera o Activos virtuales
No inscrito en registro de valores
Actividades facilitar venta y adquisición
IFC: Mandatarias o comisionistas
Obligaciones financiamiento colectivo:
Criterios selección de proyectos: información y documentación
Dos no pueden anunciar el mismo
Informar riesgos (datos medibles)
Constancia electronica de conocimiento de riesgo
Información del comportamiento de pago
Medios para formalización de operaciones
Tener información crediticia del cliente
Si no se ha entregado recurso, el inversionista puede retirar
ITF debe compartir riesgo
Cliente debe distinguir el tipo de operación con claridad
ITF responsables de daños por incumplimiento
Actividades financiamiento colectivo:
Recibir y publicar solicitudes de operación de clientes
Facilitar las características
Relacionarse a través de una interfaz
Obtener préstamos y crédito, sin compartir riesgo con clientes
Emitir valores por cuenta propia, sin compartir riesgo con clientes
Adquirir, rentar o vender inmuebles
Constituir depósitos con entidades financieras autorizadas
Constituir fideicomisos
Invertir en otras sociedades: auxiliares o inmobiliarias
Cobranza extrajudicial o negociaciones
Prohibido “asegurar” retornos, resultados o éxitos
No solicitar fondeo colectivo:
ITF no puede solicitar fondeo colectivo de otra similar
Personal con poder en ITF, no puede solicitar financiamiento colectivo
ITF participa como inversionista
En proyectos que la misma publica
Deben compartir riesgo
Podrán ser inversionistas Ins. Fond. Colect.: Casas de bolsa, instituciones de crédito, casas de bolsa, union de crédito, cooperativas de ahorro, etc.
No enajenar o ceder créditos
CAPÍTULO II De las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (Art. 22 a 29)
Solo personas morales autorizadas
Servicios:
Abrir una o más cuentas por cada cliente
Registrar abonos moneda nacional, extranjera o activos virtuales
Realizar transferencias entre sus clientes
Entregar una cantidad de dinero o activos virtuales, con el cargo respectivo
Mantener actualizado los registros (ingresos, transferencias, retiros)
Se consideran fondos de pago electrónico:
Referidos en dinero moneda nacional, extranjera o activo virtual
Que correspondan a obligación de pago
Que sean emitidos por un equivalente en moneda o activo virtual
Que sean aceptados por un tercero
No se consideran:
Programas de lealtad o recompensa (20% máximo y no canjeable por dinero)
Montos de pago anticipado, una sola empresa
Depósitos de dinero irregulares
Recursos de transmisión de dinero
Operaciones o actividades:
Emitir, comercializar o administrar instrumentos
Servicio de transmisión de dinero
Servicios de Redes de medios de disposición (LTyOSF)
Procesar información
Otorgar créditos o préstamos (sobregiro)
Operaciones con activos virtuales
Obtener créditos y préstamos para su objeto social
Emitir valores por cuenta propia
Constituir depósitos a la vista o a plazo
Adquirir, arrendar y enajenar inmuebles
Poner en contacto a terceros para facilitar comercio
Comprar, vender o transmitir activos virtuales
Se considera Medios de disposición (Ver LTyOSF)
Operaciones y actividades, sujetas al BM
Créditos y préstamos por sobregiro:
No con cargo a otros clientes
No podrá cobrar intereses
El saldo se cobra en el momento de nuevo fondeo
El monto máximo lo determina BM
Fondos que no sin movimientos en 3 años pasan a una “cuenta global”
Deben dar aviso al cliente 3 meses antes
No se pueden hacer cargos a la cuenta
Cuando el cliente haga movimiento posterior, ITF retira de la cuenta global
3 años en cuenta global, prescriben a beneficencia pública (menor a 300 UMA)
7 años en cuenta global, prescriben mayores a 300UMA
15 de enero: máximo, informar recursos Beneficencia pública
Informar CNBV 2 primeros meses
No pagar intereses o beneficios por mantener su dinero.
BM autoriza beneficios no monetarios
No se considera depósito bancario
¿En caso de acordar recibir recursos de un tercero? CNBV Art. 29
Emitir fondos:
Por una compra con tarjeta
Operaciones con instituciones fuera del territorio
Debe tener los fondos a más tardar 5 días
Estar en posibilidad de reembolsar fondos al clientes
Ojo. Órden de pago sujeta a términos y condiciones o contrato
Puede designar beneficiarios
En caso de fallecimiento se entrega a beneficiario
CAPÍTULO III De las Operaciones con Activos Virtuales (Art. 30 a 34)
Activo virtual: Valor registrado electrónicamente, utilizada por el público como forma de pago, no se considera moneda de curso legal.
ITF puede operar con Activo virtual autorizado por BM
Requiere permiso de BM
MB: Criterios para activos virtuales
ITF estar en posibilidad de entregar activo virtual o nacional
Operaciones compra, venta enajenación: se entrega inmediato
Las cantidades de dinero que reciben para comprar activos virtuales se deben regresar al cliente: Condiciones BM.
BM define: características, condiciones, restricciones, custodia y control
Prohibido vender, ceder, transferir, prestar o dar en garantía activos de los clientes
ITF participar: Instrumentos financieros derivados (BM define)
Divulgar riesgos:
No es moneda legal y no hay respaldo
Volatilidad
Riesgos tecnológicos y fraudes
TÍTULO III Disposiciones Generales
CAPÍTULO I De la Autorización (Art. 35 a 43)
Instituciones de financiamiento colectivo solicitar autorización CNBV
Comité interinstitucional (6 miembros)
2 CNBV
2 BM
2 Secretaría Hacienda
Presidente CNBV
Secretario y suplente CNBV
Reuniones: 3 miembros y todos representados
Para autorización de operaciones ITF se requiere un voto de un representante de cada institución, por lo menos
Aprobará las bases de su propia operación
Interesados deben ser Sociedades anónimas constituidas o pretender constituirse conforme a legislación
Objeto o razón social
Deberán ajustarse a la ley
Domicilio en territorio Nacional
Fijen un capital mínimo necesario
CNBV define tipo de ITF y actividades
Nuevas actividades, nuevo permiso:
Operaciones en estatutos sociales
Órganos de gobierno y estructura corporativa
Infraestructura y controles internos
Estar al corriente en pago de sanciones
CNBV publica autorizaciones en DOF
Solicitudes:
El instrumento
Proyecto de estatutos sociales
Plan de negocios
Políticas de separación de cuentas
Políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades
Conceptos y montos de comisiones
Divulgación de interfaz o página web, cumpliendo lo establecido CNBV
Control de riesgos operativos
Soporte tecnológico
Seguridad de información
Políticas de privacidad
Disponibilidad e integridad de información
Prevención de fraudes y ataque tecnológicos
Procesos operativos
Control de identificación de clientes
Políticas, conflicto de interés
Politicas fraude
Prevención de recursos de procedencia ilícita y terrorismo
Relación de contratos y convenios con otras ITF, proveedores tecnológicos
Información de socios: situación patrimonial o estados financieros (3 años)
Participación de cada una y origen de recursos
Información honorabilidad, historial crediticio y de negocio
Relación de administrador o consejeros
Información para verificar ser dueño de la interfaz o derecho de uso
Designar un domicilio
Esquemas a adoptar como financiamiento colectivo
Las ya constituidas, presentar información y documentación aplicable
Proyecto para modificar estatutos [en caso necesario]
Toda la información se pone a disposición del comité
ITF que reciben autorización, Acreditar requisitos 30 días previos:
Sociedad constituida y en Reg. Publ. Prop.
Capital mínimo
Consejeros y directivos cumplen requisitos
Infraestructura tecnológica
CNBV visita de inspección
Podrá negar parcial o total operaciones
Títulos representativos de participación social – requisitos CNBV
Se abstendrán de registrar y deberán informar CNBV (Art. 128 y 129 LGSM)
Sin permiso: acciones en suspenso
Transmisión sin autorización: multa 50 a 150% de acciones
Venta sin autorización por delito penal
Venta al 50% valor en libros o mercado
Venta 10 días hábiles
CNBV podrá corroborar información y documentación
Puede solicitar información a instituciones privadas nacionales o extranjeras para corroborar
CAPÍTULO II De la Operación de las ITF (Art 44 a 67)
Comisión: limitará recursos del cliente que pueda mantener la ITF, así como la disponibilidad del cliente.
Diferenciación por tipo de cliente, transacción, proyecto u otros
Únicamente se recibe a través de entidades financieras autorizadas
Obligación de entregar recursos a sus clientes, abonos o transferencias (instituciones nacionales o extranjeras)
Dividir recursos propios de sus clientes
Identificar recurso por cada cliente (cuentas de dinero a la vista abierta o fideicomiso)
Fondos de pago:
Recibir máximo un millón de UDIS en una sola cuenta
El doble de lo que ha recibido en 24 (Referencia un año)
Financiamiento colectivo:
No considerarse un pasivo (Nota mro: consultar con contador)
Disponible hasta que se cumpla condiciones pactadas
Operación con divisas: LBM
ITF y personas: Ley de transparencia y ordenamiento
Llevar registro de movimientos transaccionales
Comprobantes para clientes x operación: avalen derecho de cobro
Recursos no entregados, separados de cuentas y activos de ITF
Secretaría autoriza operaciones análogas, conexas o complementarias
CNBV, emitirá disposiciones:
Controles internos
administración de riesgos
operaciones
servicios
conflictos de interés
identificación de clientes
societarias
auditoría
contabilidad
información
transparencia
equidad
políticas de confidencialidad
uso de medios
otras tecnologías
sistemas automatizados
registro de cuentas
redes privadas y públicas
ITF obligados a conservar 10 años comprobantes
CNBV y BM evaluar ITF por terceros independientes:
Requerimientos de seguridad
Uso de medios
Continuidad operativa
Establecerán características y requisitos terceros
Estados anuales – dictaminado auditor externo
Contenido de dictámenes: CNBV
inspección y vigilancia a auditoras:
toda clase de información y documentación
visitas de inspección
comparecencia socios: empleados y otros
emitir, reconocer normas y procedimiento
Facultades circunscrito a dictámenes
ITF deberá observar requisitos – empresa auditora
auditor conservar información, documentación y demás por 5 años
presentar elementos de juicio o criterios
un caso de irregularidades – informe detallado
auditores responden por daños y perjuicios a la ITF
Por negligencia: vicios u omisiones
Por opinión: Omitir información, falsedad, error, recomienden operación con daño patrimonial, determinen se genere transacción contra norma contable
auditoría externa no incurrirá en daños por:
si está en base de información de la ITF
Si se apega a norma
Pactar ITF con terceros nacionales o extranjeros prestación de servicios
Facultad para efectuar supervisión a prestadores de servicios contratados
En contratos, aceptación de supervisión
Mantener capital por índices de riesgos, sumatoria
Caso Pago electrónico:
Saldo promedio
número y montos que se establezca
número y monto de ingreso
capital se integra por:
aportaciones de capital
utilidades retenidas
reservas de capital
CNBV puede establecer otros y proceso de cálculo
ajustes a registros contables – modifica su capital: 3 días resolver
Acceso a clientes: firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación
se sujeta a requisitos CNBV
producirá mismos efectos que firma autógrafa
reportar actividades y operaciones: CNBV, BM, Condusef (como corresponda)
Obligaciones ITF:
1. Establecer medidas y procedimientos (art 139 y 400 CPF)
Contenidos y desarrollados en algún documento
metodología para evaluación de riesgo de sus productos, servicios prácticas o tecnologías
estar disponible
2. Reportes
actos, operaciones, servicios con clientes y entre clientes
actos o delitos de personal, socios u otro
Reportes:
actos, operaciones y servicios
montos, frecuencia y naturaleza
instrumentos monetarios y financieros
periodicidad y sistemas para transmitir información
cuando menos: operaciones relevantes
Secretaría emitirá lineamientos:
conocimiento de sus clientes
información y documentación de identidad
forma de resguardo y seguridad de información
proporcionar capacitación interna
sistemas automatizados
comité de comunicación y control (crear comité)
revisión anual
información 10 años
obtener certificación LCNBV (comité)
secretaría facultada para requerir y recabar «Vía CNBV» información actos operaciones y servicios
Suspender operaciones o servicios con «personas bloqueadas» forma confidencial
Suspensión hasta que secretaría elimine de la lista
ITF intercambiar información entre sí y otras entidades financieras, prevenir y detectar actos, operaciones u omisiones
Secretaría establece casos, forma y términos; información y documentación
no implicará trasgresión a obligación de confidencialidad de clientes y operaciones
no constituye violación contractual
abstenerse de dar noticia de reportes y demás documentación e información a personas o autoridades distintas
CNBV determina quién debe contar con consejo administrativo y director
consejo máximo de 9 consejeros propietarios
No pueden ser consejeros:
funcionarios o empleados (solo director y funcionarios jerárquicos)
cónyuge
parientes
personas con litigio pendiente
delincuentes
inhabilitados para cargo o servicio público
no rehabilitados
reguladores o supervisores
consejeros de otras ITF
No se puede designar administrador único (litigio y de otra ITF)
consejo independiente:
persona ajena a la administración
empleados o directivo
personas con poder de mando
clientes, proveedores y varios
empleados de fundación asociación que reciba donativos (15%)
directores generales o empleados del grupo financiero
cónyuges, parientes, etc.
directores o empleados con control de empresa
aquellos con conflicto de interés
los que estuvieron es esa situación menos de un año
CNBV remoción o inhabilitación (3 meses a 5 años) administradores, consejo o director:
calidad técnica
honorabilidad
historial crediticio satisfactorio
no reúna requisitos
incurra en infracciones
remoción de auditores:
incurran en infracciones de la ley
dictaminen u opinen con falsedad
Se entenderá:
suspensión: temporal
Remoción: separación de empleo
Inhabilitación: impedimento para ejercer
CNBV determina «comité de auditoría»
CNBV y BM para regular:
operaciones
número de clientes
modelos de negocio
activos inmediatos
nivel de capital
Poderes de ITF no requiere inserción extra
La fusión de ITF dejará sin efectos la autorización
sociedad escindida no autorizada para operar; sociedad escindente conserva autorización
si escisión produce extinción, autorización queda sin efectos
CAPÍTULO III De la Suspensión y la Revocación de la Autorización para operar como ITF (Art 68 a 69)
CNBV podrá suspender o limitar actividades ITF:
No cuenten con infraestructura o controles
Incumplen requisitos
Actividades o servicios por conflicto de interés que perjudique cliente
BM podrá suspender suspender o limitar fondos de pago:
Afectar sus actividades
Riesgo recursos del cliente
Peligro al sistema financiero
Suspensión o limitación es independiente de las sanciones
CNBV revoca la autorización:
Sin capital mínimo
Abandonar actividades un año
Disolución, liquidación o quiebra
No mantiene requisitos
No realiza actividades del permiso
No inicia en 6 meses
Reincidir incumplimiento de observaciones
Conductas graves
Si ITF lo solicita
CAPÍTULO IV De la Inspección, Vigilancia e Intercambio de Información (Art 70 a 77)
Obliga ITF a:
Informar de operaciones de ITF
Informar operaciones entre clientes
Brindar datos que permitan estimar situación financiera del cliente
Información útil para cumplimiento de funciones (del BM y CNBV)
No implica transgresión legal Confidencialidad
CNBV supervisa y visitas de inspección (Con su propia normatividad)
BM facultado para supervisar con su propia ley
ITF quedan como “intermediarios financieros”
CNBV puede investigar posibles violaciones
Visitas: ordinarias, especiales o investigación
Ordinaria: conforme al programa
Especiales:
Examinar y corregir situaciones operativas
Seguimiento de resultados
Por cambios o modificaciones (contable, jurídico, económico, financiero, administrativo)
Por cooperación internacional
Visita siempre y cuando tenga indicios
Dar acceso a: lugares, oficinas, locales, documentación, información, dar espacio, equipo de cómputo, oficina y comunicación.
Por documentación se entiende: información contenida en:
informes, registros, actas, correspondencia, Infraestructura tecnológica, procesamiento y conservación de datos
Podrán contratar servicios de auditores y otros profesionales
Convenio de colaboración BM y CNBV
Señalan forma y términos de cumplimiento
Podrán aplicar:
Amonestación
Multa
Multa adicional
Fuerza pública
Información, documentación y operaciones: carácter de confidencial
Derecho a la privacidad del cliente
Salvo solicitud judicial – cliente acusado o parte
Se solicita a través de CNBV
Obligado a entregar información:
Procurador general de la república
Procuradores generales de justicia o fiscales generales
Procurador de justicia militar
Autoridades hacendarias
Secretaría
Tesorero de la federación
Auditor superior
Autoridades investigadoras
Unidad técnica de fiscalización del INE
Formularse con la debida fundamentación y motivación
Solicitar directamente a autoridad judicial: 1, 7 y 9
Convenios o protocolos de emergencia: para solicitar directamente
Violación del secreto – reparar daños
Servidores públicos y aún fuera del cargo: estricta confidencialidad
Plazos y condiciones determinados por autoridad solicitante
CNBV sanciona y multa por no dar respuesta
CNBV emitirá: formalidades y requisitos para solicitudes de inversión
Facultades para intercambiar información entre autoridades:
En ejercicio de sus facultades
Actuación en coordinación
Directamente de otras autoridades
Sin restricción y en términos de disposición legal
Quien reciba información será responsable legal
Autoridades deben:
Celebrar convenios de intercambio de información
Definir grado de confidencialidad
Reserva de información
Instancias de control
Secretaria, comisiones y BM: Proporcionar información al exterior
Acuerdos de intercambio de información con autoridades del exterior
Puede entregar información protegida por disposiciones de confidencialidad
Negar información: orden público, seguridad nacional o términos convenidos
Deben establecer mecanismos para entrega de información: condusef, BM, CNBV
Establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas, para compartir: (API)
Datos financieros abiertos: productos, servicios, oficinas, sucursales, cajeros y puntos de acceso
Datos agregados: información estadística
Acceso datos agregados: cámaras de compensación y sociedades de información crediticia
Datos transaccionales: se comparten previa autorización del cliente
Información de cliente:
Solo para fines autorizados
Cliente puede retirar consentimiento
Interrupción notificada a Comisión o BM (2 horas)
Autoridades pueden ordenar restablecimiento
Comisión y BM: emitirán términos de intercambio de información
Para acceso a API se requiere autorización de Comisiones o BM
Comisión o BM autorizará contraprestaciones para APIs
Deberán registrar contraprestaciones ante comisión y BM
Para reducción del monto registrar con 2 días de anticipación
Observaciones 15 días
Se harán públicas
Pueden vetarse
Las entidades financieras propongan y prueben productos y servicios antes de ofrecer al público
Comisión o BM pueden suspender intercambio de información (protección de interés público)
Podrán requerir registros, datos, documentos, informes y toda información para verificar cumplimiento
Formularán requerimientos de información, observaciones y medidas correctivas
Efectuar supervisión, inspección y vigilancia del intercambio de información
Deberán especificar el objeto de las inspecciones y auditorías
Intercambio de información no se entenderá como violación de confidencialidad ni leyes aplicables
CAPÍTULO V Asociaciones Gremiales
Pueden agruparse en asociaciones gremiales:
Desarrollo
Estándares de conducta y operación
Pueden emitir:
Requisitos de ingreso, exclusión y separación
Adopción de operaciones, conducta y verificación
Gremios verifican agremiados:
Notifican a CNBV
Registra medidas correctivas y disciplinarias a agremiados
PRODECON
Ingresos con Criptomonedas
1. ¿Para qué se usan las criptomonedas?
Antecedentes
2. ¿Cuál es la naturaleza de las criptomonedas de acuerdo con el Banco de México?
BM
3. ¿Las criptomonedas están reconocidas actualmente como moneda de curso legal en México?
“…a la cantidad obtenida por la venta de una criptomoneda no se le puede atribuir el tratamiento fiscal de una ganancia cambiaria como sucede en el caso de las divisas, pues aquella no proviene de un medio de pago legalmente reconocido y autorizado en México como moneda de curso legal…”
4. ¿En qué régimen debe tributar la persona que obtiene una ganancia por las operaciones de compraventa que haya realizado con criptomonedas?
Enajenación de bienes
5. ¿Se debe expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la venta de criptomonedas?
Sí
6. ¿Cómo se determina la ganancia en la operación de compraventa de criptomonedas?
LISR 120
7. ¿El pago de comisiones realizado a las plataformas de intercambio de criptomonedas es deducible?
Sí
8. ¿Se debe declarar el ingreso obtenido por la venta de criptomonedas, aunque no se haya recibido la transferencia de los recursos en la cuenta bancaria del contribuyente?
Sí
9. ¿La compraventa de criptomonedas es considerada como una Actividad Vulnerable?
Sí, pero:
“…ubicarse en el supuesto de Actividad Vulnerable por la compraventa de criptomonedas no significa estar realizando una actividad prohibida.”
13 NUEVAS LEYES BLOCKCHAIN DE WYOMING
Reconoce los derechos de propiedad directos de los propietarios individuales de activos digitales de todo tipo [SF0125]
Crea un sandbox fintech para brindar alivio regulatorio [HB0057]
Autoriza un nuevo tipo de institución de depósito [HB0074]
Autoriza al primer verdadero «custodio calificado» de activos digitales que es un banco. [SF0125]
HB 126: El “Proyecto de Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en Serie”
Wyoming los eximió de los impuestos a la propiedad. [SF0111]
Un comprador de bitcoins puede comprar bitcoins gratis y libre de cualquier gravamen preexistente en su contra.
Define el «control» de una manera coherente con la forma en que se controlan realmente los activos de la cadena de bloques.
Las garantías reales sobre activos digitales sean «garantías posesorias»
extingue los gravámenes preexistentes después de dos años.
Exime las transacciones de cripto a cripto , vigente desde el año pasado. [HB0019]
Reconoce legalmente las acciones de blockchain certificadas y no certificadas [HB0101] [HB0185]
Eximir a los tokens de utilidad de sus leyes estatales de valores [HB0070]
Permite que las empresas eléctricas de Wyoming negocien directamente con los mineros [HB113]
Reconoce 25 zonas de oportunidad [Nota]
AUTORIZACIÓN BANCARIA DE SERVICIOS DE CUSTODIA DE ACTIVOS VIRTUALES
Contralor Adjunto Superior y Asesor Jurídico Adjunto Superior de Contraloría y Asesor Jurídico
Oficina de la Contraloría de la Moneda
Washington DC
La OCC concluye, por las razones que se analizan a continuación, que brindar servicios de custodia de criptomonedas, incluida la posesión de claves criptográficas únicas asociadas con las criptomonedas, es una forma moderna de estas actividades bancarias tradicionales.
la OCC ha concluido que un banco nacional puede custodiar las claves de encriptación utilizadas en relación con los certificados digitales.
La OCC también ha llegado a la conclusión de que un banco nacional puede proporcionar almacenamiento, recuperación y colaboración seguros de documentos basados en la web y archivos que contengan información personal o información comercial o comercial confidencial valiosa porque estos servicios son la expresión electrónica de los servicios tradicionales de custodia proporcionados por los bancos.
Está bien establecido que los bancos nacionales pueden prestar servicios de custodia a sus clientes en calidad fiduciaria o no fiduciaria.
Un banco que proporciona la custodia de la criptomoneda en una capacidad no fiduciaria esencialmente brindaría la custodia de la clave criptográfica que permite el control y la transferencia de la criptomoneda del cliente.
Los bancos nacionales pueden custodiar las claves de cifrado utilizadas en relación con los certificados digitales porque un servicio de custodia de claves es un equivalente funcional a la custodia física.
Un banco nacional que posea criptomonedas en calidad de fiduciario, como fideicomisario, albacea testamentario, administrador de un patrimonio, síndico o asesor de inversiones, tendría la autoridad para administrarlas de la misma manera que los bancos pueden administrar otros activos que mantienen como fiduciarios.
Estas conclusiones se aplican igualmente a las asociaciones federales de ahorro (FSA). Al igual que los bancos nacionales, las FSA pueden prestar servicios de custodia en calidad fiduciaria o no fiduciaria.
Los bancos deben realizar estas actividades de manera segura y sólida, lo que incluye contar con sistemas adecuados para identificar, medir, monitorear y controlar la riesgos de sus servicios de custodia.
Al comprender los riesgos de las criptomonedas, el proceso de diligencia debida debe incluir una revisión del cumplimiento de las normas contra el lavado de dinero.
Los bancos también deben contar con una infraestructura de seguridad de la información y controles efectivos para mitigar la piratería, el robo y el fraude.
Los bancos también deben ser conscientes de que las diferentes criptomonedas pueden tener diferentes características técnicas y, por lo tanto, pueden requerir procedimientos de gestión de riesgos específicos para esa moneda en particular.
Las diferentes criptomonedas también pueden estar sujetas a diferentes regulaciones y orientaciones de la OCC fuera del contexto de custodia, así como a regulaciones que no son de la OCC.
Un banco nacional debe consultar con los supervisores de la OCC, según corresponda, antes de participar en actividades de custodia de criptomonedas.
La OCC revisará estas actividades como parte de sus procesos ordinarios de supervisión.
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